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domingo, 26 de octubre de 2014

Civismo


     COMPORTAMIENTO CÍVICO


La actuación cívica de los individuos y grupos puede ser objeto de una doble consideración: ideal, es decir, cómo debe ser; y real, o sea, cómo es, de hecho, en la práctica. Idealmente, los deberes cívicos de los ciudadanos se pueden encuadrar en las siguientes categorías: conocimiento de la comunidad política, de sus instituciones y funcionamiento; comprensión y simpatía lúcidas por ellas; participación, tanto en el ejercicio de derechos como de obligaciones, y preocupación y esfuerzo por su mejora y reforma.




Los deberes cívicos de los ciudadanos crecen de manera especial si se les llama a ocupar cargos públicos, pues entonces no sólo se les exigen los deberes indicados, sino que deben reunir también las cualidades necesarias: tener una preparación y una competencia adecuadas a su cargo; ser honestos, tanto económica como intelectualmente en su función, lo que excluye el fraude y el engaño al pueblo; poseer, sobre todo, un acusado sentido de responsabilidad, no traspasar los límites de su autoridad y dar cuenta de su gestión a los representados.



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